RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "La Portillada" n.º 339, en el término municipal de Sástago, provincia de Zaragoza, a favor de la empresa Áridos Artal, S.L.

Publicado el 12/02/2013 (Nº 30)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
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Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 14 de noviembre de 2006 por la empresa Áridos Artal, S.L. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en la parcela 6 del polígono 30 del término municipal de Sástago, provincia de Zaragoza, con la denominación de "La Portillada" n.º 339, y resultando los siguientes

Antecedentes de hecho:

Con fecha 14 de noviembre de 2006 la empresa Áridos Artal, S.L. presenta junto a la solicitud del aprovechamiento de que se trata, proyecto de explotación y memoria para iniciar el trámite de consultas previas relativo a dicho aprovechamiento, siendo emitida resolución a los efectos por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente el 23 de febrero de 2007, determinando la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental. Este estudio es presentado el 4 de marzo de 2008.

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2010, del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 42, el día 2 de marzo de 2010, es formulada declaración de impacto ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Con fecha 9 de agosto de 2010 es emitido por el mismo Instituto, conforme establece el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, informe favorable sobre el plan de restauración presentado, fijando en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva de 70.623,42 €. La fianza establecida es constituida por la peticionaria el 23 de noviembre de 2010.

Con fecha 5 de agosto de 2011 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza sobre la autorización de explotación de que se trata.

Mediante oficio de esta Dirección General de Energía y Minas de fecha de notificación 17 de febrero de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se da traslado al Ayuntamiento de Sástago de cuantas circunstancias quedan reflejadas en la presente resolución con el fin de conocer el alcance y condiciones de la autorización de que se trata, para la emisión del informe previo a que hace referencia la citada ley, siendo éste emitido con fecha 6 de marzo de 2012, en términos de compatibilidad de la explotación de que se trata con el planeamiento urbanístico en vigor de dicha localidad.

Mediante escrito de esta Dirección General de fecha 8 de febrero de 2012 y habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse autorizado la explotación, se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental valoración sobre la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, inicio de nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente. Dicho Instituto dicta Resolución de 7 de marzo de 2012, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 68, el día 10 de abril de 2012, modificando la condición 3.ª de la declaración formulada el 4 de febrero de 2010, ampliando el plazo para iniciar la ejecución del proyecto.

Fundamentos de derecho

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3.º , ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Autorizar a favor de la empresa Áridos Artal, S.L., con C.I.F. B50554773, y domicilio en La Puebla de Híjar (Teruel), Polígono Industrial "Venta del Barro", Parcelas F1 y F2, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como "La Portillada" n.º 339, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el n.º 26307 el 14 de noviembre de 2006, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Volumen anual de recurso a extraer: 23.500 m3.

b) Utilización del producto: obra pública y construcción.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 8.

e) Término municipal: Sástago (Zaragoza); polígono 30, parcela 6.

f) Documento acreditativo de propiedad: contrato de cesión de derechos.

g) Vigencia: hasta el 16 de junio de 2.020, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 13,8125 hectáreas.

i) Ubicación de la explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación quedará delimitada mediante señales de advertencia y prohibido el paso. Las zonas de peligro serán además balizadas, disponiéndose caballones de altura suficiente si existiese riesgo de caídas. Se cortarán los accesos a la explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de las parcelas autorizadas, no pudiendo causarse ninguna afección fuera de la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 23.500 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas", será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios operarios encargados del desarrollo de los trabajos en la explotación y su entorno, éstos se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos. Todo operario de maquinaria móvil estará en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza (artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, que ocurra en la explotación o en la Planta de Beneficio, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2, del citado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

La Explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del medio ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Segundo.- Aprobar el Plan de Restauración, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España, Delegación de Aragón, con el nº NE-087-A el 8 de abril de 2010 e informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 9 de agosto de 2010, con el condicionado ambiental que a continuación se reproduce:

Mejoras en el proyecto de restauración

1- Para garantizar la mejor revegetación de los taludes, además de la siembra prevista, se llevará a cabo una plantación con una densidad no inferior a 1.000 plantas/hectárea en conjunto de especies como coscoja, enebro de la miera espino negro, etc.

2- La fianza establecida de 70.623,42 € (setenta mil seiscientos veintitrés euros con cuarenta y dos céntimos), los es para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Asimismo, se establece un periodo de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

Esta Autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, entendiéndose en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La Autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser objeto de caducidad de la Autorización de aprovechamiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 11 de abril de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.